El consultorio jurídico de la Corporación Universitaria Asturias es una unidad académica adscrita al Hub de Ciencias Sociales, Humanas y Jurídicas, que constituye un escenario de formación práctica para los estudiantes del programa de derecho y de proyección social para la comunidad. Brinda asesoría jurídica gratuita en las áreas de derecho laboral, privado, público y penal a personas en condición de vulnerabilidad o con limitaciones económicas, promoviendo el acceso a la justicia bajo principios de ética, calidad, inclusión, gratuidad, confidencialidad y respeto por la dignidad humana.
Su funcionamiento fue autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la Resolución No. 0670 del 28 de abril de 2025 y el Centro de Conciliación mediante la Resolución No. 0245 del 16 de febrero de 2026, consolidando espacios de formación práctica y servicio jurídico para la comunidad.
Organigrama Consultorio Jurídico
Normatividad
1. Consultorio jurídico
- Acuerdo No. 031 del 04 de septiembre de 2024, Por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Universitaria de Asturias crea el consultorio jurídico y establece su adscripción a la Vicerrectoría Académica como unidad académica orientada a la formación práctica de los estudiantes.
- Acuerdo No. 034 del 02 de diciembre de 2024, por medio del cual se aprueba el reglamento del consultorio jurídico de la Corporación Universitaria de Asturias.
- Resolución No. 0670 del 28 de abril de 2025, mediante la cual la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho aprueba la creación y funcionamiento del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria de Asturias.
- Resolución Rectoral 001 del 19 de febrero de 2025, por la cual se adopta el protocolo general de atención a usuarios del consultorio jurídico de la Corporación Universitaria de Asturias.
- Resolución rectoral 002 de 20 de febrero de 2025, por la cual se adopta el protocolo de atención inclusiva en el acceso a la justicia para personas con discapacidad del consultorio jurídico de la Corporación Universitaria de Asturias.
2. Centro de conciliación
- Acuerdo No. 024 del 02 de septiembre de 2025, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Universitaria de Asturias crea el centro de conciliación adscrito al consultorio jurídico, fortaleciendo la oferta institucional de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
- Acuerdo No. 026 del 22 de octubre del 2025, por medio del cual se aprueba el reglamento del centro de conciliación.
- Resolución No. 0245 del 16 de febrero de 2026, por medio de la cual la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza el funcionamiento del centro de conciliación de la Corporación Universitaria de Asturias.
- Resolución rectoral 003 del 30 de octubre de 2025, por la cual se adoptan y extienden protocolos y lineamientos de atención inclusiva, con enfoque diferencial para el centro de conciliación de la Corporación Universitaria de Asturias, y se dictan otras disposiciones.
- Resolución Rectoral 004 del 30 de octubre de 2025, por la cual se adopta la política de gratuidad y se establece el procedimiento de evaluación socioeconómica del Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria de Asturias”.
3. Código de ética del consultorio jurídico y centro de conciliación
Podrá consultarlo en Código de ética del consultorio jurídico y centro de conciliación
4. Política de privacidad
- Podrá consultarla en Corporación Universitaria de Asturias – Protección de Datos
5. Política para la atención de peticiones, quejas, reclamaciones, sugerencias, apelaciones y felicitaciones de la Corporación Universitaria de Asturias
- Esta política podrá ser consultada en: https://uniasturias.edu.co/app/uploads/2025/12/Consejo_Directivo_Acuerdo_028-2025.pdf
Nuestros Servicios
1. Asesoría jurídica
Servicio gratuito de orientación, análisis y acompañamiento mediante el cual el consultorio jurídico de la Corporación Universitaria de Asturias atiende las situaciones legales planteadas por las personas usuarias. Su finalidad es brindar información clara sobre sus derechos y obligaciones, las alternativas jurídicas disponibles y las rutas de atención aplicables.
Este servicio comprende la valoración jurídica del caso y, cuando corresponda, la orientación jurídica y liquidaciones laborales o alimentarias. A partir de esta valoración también se determina si el asunto requiere una actuación administrativa, representación judicial o extrajudicial, o conciliación extrajudicial en derecho.
El acceso a estas modalidades de atención dependerá de la naturaleza del caso, de las competencias legales del consultorio y del cumplimiento de los criterios socioeconómicos aplicables a cada servicio, de conformidad con los parámetros de atención definidos por la ley y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
1.1. ¿Quiénes podrán acceder a este servicio?
Cualquier ciudadano que requiera orientación jurídica, siempre que la consulta se encuentre dentro de las áreas de atención del consultorio jurídico.
2. Actuaciones administrativas y recursos en sede administrativa
Servicio de orientación y acompañamiento jurídico para la elaboración de derechos de petición, recursos, acciones constitucionales y demás actuaciones administrativas ante entidades públicas y privadas, orientadas a la protección y garantía de los derechos de los usuarios.
2.1. ¿Quiénes podrán acceder a este servicio?
Los usuarios que cumplan con los criterios de evaluación socioeconómica establecidos por el consultorio jurídico, tales como:
- Contar con ingresos mensuales que no superen los dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Residir en inmuebles clasificados en estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
- Pertenecer a los grupos A, B o C del Registro Universal de Ingresos (RUI) anteriormente Sisbén.
- Que se identifiquen como sujetos de especial protección constitucional o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o indefensión, conforme a las disposiciones de la ley.
3. Conciliación Extrajudicial en Derecho
Servicio prestado por el centro de conciliación del consultorio jurídico como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), mediante el cual las partes, con la intervención de un conciliador, gestionan la solución de sus controversias a través del diálogo y la construcción de acuerdos voluntarios con efectos jurídicos.
3.1. ¿Quiénes podrán acceder a este servicio?
Los usuarios que cumplan con los criterios de evaluación socioeconómica establecidos por el consultorio jurídico, tales como:
- Contar con ingresos mensuales que no superen los dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Residir en inmuebles clasificados en estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
- Pertenecer a los grupos A, B o C del Registro Universal de Ingresos (RUI) anteriormente SISBEN.
- Que se identifiquen como sujetos de especial protección constitucional o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o indefensión, conforme a las disposiciones de la ley.
3.2. Competencia del centro de conciliación
El Centro de Conciliación de la Corporación Universitaria Asturias conoce de los asuntos conciliables, transigibles y desistibles expresamente autorizados por la ley, dentro de la competencia asignada a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos universitarios, cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de conformidad con el parágrafo del artículo 8 de la Ley 2220 de 2022 estatuto de conciliación.
3.2.1. Derecho privado
3.2.1.1. Derecho civil
El centro de conciliación conocerá de los siguientes asuntos de naturaleza civil, siempre que sean conciliables:
- Incumplimiento, interpretación, ejecución y terminación de contratos civiles.
- Restitución de inmueble arrendado por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
- Controversias derivadas de la administración de bienes comunes.
- Rendición de cuentas.
- Pago por consignación.
- Entrega material de bienes.
- Conflictos derivados de servidumbres y posesión sobre derechos disponibles.
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
- Indemnización de perjuicios.
- Demás controversias patrimoniales susceptibles de conciliación.
3.2.1.2. Derecho comercial
El centro de conciliación conocerá de controversias patrimoniales originadas en actividades mercantiles, entre ellas:
- Contratos mercantiles.
- Arrendamiento de locales comerciales.
- Compraventa y suministro mercantil.
- Incumplimiento de obligaciones comerciales.
- Títulos valores, cuando sean susceptibles de conciliación.
- Conflictos societarios susceptibles de disposición.
- Controversias derivadas de relaciones de consumo cuando sean de carácter patrimonial, susceptibles de conciliación y no correspondan a competencias exclusivas de la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC.
- Responsabilidad derivada de actividades comerciales.
3.2.1.3. Derecho de familia
En materia de familia, el centro de conciliación será competente para conocer, entre otros, los siguientes asuntos:
- Fijación, aumento, disminución, revisión, exoneración y demás controversias relacionadas con obligaciones alimentarias.
- Controversias relacionadas con la custodia, cuidado personal y regulación del régimen de visitas de niños, niñas y adolescentes.
- Declaración de la existencia de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando el asunto sea susceptible de conciliación.
- Formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, de conformidad con la Ley 1996 de 2019, siempre que el centro cuente con conciliadores capacitados y cumpla los requisitos establecidos para su trámite.
- Los demás asuntos de familia que sean susceptibles de conciliación y que no se encuentren expresamente excluidos por la constitución, la ley o normas especiales.
El Centro de Conciliación verificará, en cada caso, la procedencia del trámite conciliatorio, la competencia del centro, la capacidad de las partes y que el asunto sometido a consideración corresponda a derechos susceptibles de disposición.
3.2.1.4. Derecho Penal
El centro de conciliación podrá adelantar conciliaciones preprocesales en materia penal respecto de los delitos querellables en los cuales este mecanismo resulte jurídicamente procedente, de conformidad con los artículos 521 y 522 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, la Ley 2220 de 2022, el Decreto 42 de 2026 y demás normas que regulen la materia.
La conciliación preprocesal constituye un mecanismo de justicia restaurativa y, en los delitos querellables, se adelanta como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, en los términos establecidos en el artículo 522 del Código de Procedimiento Penal. A través de este mecanismo se propicia la solución consensuada del conflicto derivado de la conducta punible, garantizando la participación voluntaria de las personas involucradas, el respeto de los derechos de las víctimas y la observancia de las garantías legales aplicables.
La conciliación procederá únicamente en aquellos asuntos en los cuales resulte jurídicamente admisible conforme a la naturaleza de la conducta punible y a las disposiciones legales vigentes. En consecuencia, su procedencia será determinada atendiendo las particularidades de cada caso y las restricciones que establezca el ordenamiento jurídico.
El centro verificará previamente, en cada solicitud, la procedencia jurídica de la conciliación, la competencia para conocer del asunto, la legitimación de las partes y el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, de conformidad con las normas que regulan la conciliación y la justicia restaurativa en materia penal.
3.2.1.5. Límites y exclusiones de competencia
El Centro no tendrá competencia para conocer:
- Asuntos cuya competencia corresponda de manera exclusiva a otros operadores o autoridades, tales como los asuntos laborales y contencioso administrativos, conforme a la normatividad vigente.
- Asuntos no conciliables por disposición constitucional o legal, relacionados con derechos indisponibles, estado civil de las personas, derechos ciertos e irrenunciables no susceptibles de disposición y demás materias excluidas por la ley.
- Asuntos cuya cuantía supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) cuando sean atendidos en el marco de las competencias de los Consultorios Jurídicos universitarios, conforme a la Ley 2220 de 2022.
4. Pedagogía en Derecho
Servicio de formación y orientación ciudadana del consultorio jurídico, orientado a promover el conocimiento, reconocimiento, ejercicio y protección de los derechos humanos, constitucionales y legales de la comunidad.
A través de talleres, capacitaciones, jornadas de sensibilización y estrategias pedagógicas, se fortalecen las capacidades ciudadanas en temas relacionados con derechos, deberes, mecanismos de participación, acceso a la justicia y rutas de protección, en cumplimiento de la función social y de proyección del consultorio jurídico.
4.1. ¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Podrán acceder al servicio de pedagogía en derechos:
- Personas, grupos y comunidades interesadas en fortalecer sus conocimientos sobre derechos, deberes ciudadanos y mecanismos de protección.
- Sujetos de especial protección constitucional, poblaciones vulnerables y comunidades que requieran procesos de formación para el reconocimiento y garantía de sus derechos.
- Organizaciones sociales, comunitarias, juntas de acción comunal, veedurías ciudadanas, colectivos y organizaciones sin ánimo de lucro que requieran actividades de formación jurídica y promoción de derechos.
- Instituciones educativas, entidades públicas o privadas y organizaciones sociales, mediante la realización de actividades pedagógicas, alianzas o convenios institucionales, siempre que estas tengan como finalidad beneficiar a la comunidad.
El servicio de Pedagogía en Derechos tiene carácter educativo y preventivo, por lo cual no constituye asesoría jurídica, representación judicial o extrajudicial, ni implica la asunción de casos particulares por parte del Consultorio Jurídico.
5. Representación judicial y extrajudiciales
Servicio mediante el cual el consultorio jurídico, a través de sus estudiantes bajo la supervisión y orientación de los abogados asesores de área, brinda acompañamiento jurídico y ejerce la representación de usuarios que cumplen los requisitos establecidos por la ley, ante autoridades judiciales, administrativas y demás entidades competentes.
Este servicio tiene como finalidad fomentar el acceso a la administración de justicia y la protección efectiva de los derechos de personas que, por sus condiciones económicas o de vulnerabilidad, requieren asistencia jurídica gratuita.
5.1. ¿Quiénes podrán acceder a este servicio?
Los usuarios que cumplan con los criterios de evaluación socioeconómica establecidos por el consultorio jurídico, tales como:
- Contar con ingresos mensuales que no superen los dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Residir en inmuebles clasificados en estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
- Pertenecer a los grupos A, B o C del Registro Universal de Ingresos (RUI) anteriormente Sisbén.
- Que se identifiquen como sujetos de especial protección constitucional o se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o indefensión, conforme a las disposiciones de la ley.
5.2. Competencia del consultorio jurídico
5.2.1. Derecho Privado
5.2.1.1. Derecho civil
El consultorio jurídico brinda representación judicial y extrajudicial en asuntos civiles, dentro de las competencias establecidas por la normatividad vigente. Entre los asuntos atendidos se encuentran:
- Procesos civiles de competencia de los jueces municipales en única instancia.
- Procesos relacionados con obligaciones civiles.
- Controversias derivadas de contratos civiles.
- Procesos ejecutivos dentro de los límites legales.
- Procesos de responsabilidad civil.
- Demás asuntos civiles autorizados por la legislación vigente.
Cuantía: En materia civil, la representación judicial y extrajudicial se prestará en asuntos cuya cuantía no supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de conformidad con los límites establecidos para los consultorios Jurídicos en la Ley 2113 de 2021 y demás normas concordantes.
5.2.1.2. Derecho de familia
El consultorio jurídico brinda representación judicial y extrajudicial en asuntos de familia, orientada a la protección de los derechos de los integrantes del grupo familiar, especialmente niños, niñas y adolescentes. Entre los asuntos atendidos se encuentran:
- Procesos relacionados con obligaciones alimentarias, tales como fijación, aumento, disminución y exoneración de cuota alimentaria.
- Procesos ejecutivos de alimentos para el cumplimiento de obligaciones alimentarias reconocidas.
- Procesos relacionados con custodia, cuidado personal y regulación de visitas de niños, niñas y adolescentes.
- Procesos de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando se encuentren dentro de la competencia legal del consultorio jurídico.
- Asuntos relacionados con la protección de los derechos de la familia, cuando sean susceptibles de representación judicial o extrajudicial conforme a la legislación vigente.
- Actuaciones administrativas ante Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), cuando correspondan a las competencias asignadas al consultorio jurídico.
- Demás asuntos de familia autorizados por la legislación vigente.
Cuantía: En materia de familia, la competencia no se determina exclusivamente por la cuantía del asunto, sino por la naturaleza del proceso, la autoridad competente y las reglas especiales establecidas en la legislación familiar y procesal vigente.
5.2.1.3. Derecho comercial
El consultorio jurídico ejercerá representación judicial y extrajudicial en asuntos comerciales cuando sean susceptibles de disposición jurídica y se encuentren dentro de los límites de competencia establecidos por la ley.
Podrán atenderse, entre otros:
- Controversias derivadas de contratos mercantiles.
- Incumplimiento de obligaciones comerciales.
- Procesos relacionados con obligaciones mercantiles dentro de la competencia del consultorio jurídico.
- Asuntos comerciales autorizados por la legislación vigente.
Cuantía: En materia comercial, la representación judicial y extrajudicial se prestará en asuntos cuya cuantía no supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de conformidad con los límites establecidos para los consultorios Jurídicos en la Ley 2113 de 2021 y demás normas concordantes.
5.2.2. Derecho Laboral
El consultorio jurídico presta representación judicial y extrajudicial en asuntos laborales y de seguridad social dentro de las competencias legales vigentes. Entre los asuntos atendidos se encuentran:
- Declaración de existencia de la relación laboral y aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas.
- Reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y demás derechos derivados del vínculo laboral.
- Controversias relacionadas con la terminación del contrato de trabajo y el reconocimiento de las acreencias laborales correspondientes.
- Conflictos relacionados con el pago de honorarios derivados de contratos de prestación de servicios, cuando se pretenda demostrar una relación laboral.
- Reconocimiento de incapacidades, prestaciones económicas y demás derechos derivados del Sistema de Seguridad Social Integral.
- Controversias relacionadas con pensiones, sustitución pensional y demás prestaciones del sistema de seguridad social, dentro de la competencia legal del Consultorio Jurídico.
- Demás asuntos laborales autorizados por la legislación vigente.
Cuantía: La atención de asuntos laborales estará sujeta a los límites de competencia establecidos en la Ley 2113 de 2021 y la normativa procesal laboral vigente, incluyendo los procesos de mínima cuantía hasta cuarenta (40) SMLMV conforme a la Ley 2452 de 2025.
5.2.3. Derecho penal
El consultorio jurídico presta representación judicial y extrajudicial en asuntos penales, dentro de las competencias establecidas en la Ley 2113 de 2021, el Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes. Entre los asuntos atendidos se encuentran:
- Representación judicial de víctimas dentro de los procesos penales autorizados por la ley.
- Actuaciones como defensor en los casos permitidos por la normatividad vigente.
- Intervención en procesos penales de competencia de los jueces penales municipales o promiscuos municipales, conforme a los límites legales establecidos para los consultorios jurídicos.
- Actuaciones relacionadas con delitos querellables y conciliables, cuando proceda la intervención del consultorio jurídico.
- Demás actuaciones penales autorizadas por la legislación vigente.
Cuantía: En materia penal no aplica cuantía económica. La competencia del consultorio jurídico se determina conforme a la naturaleza del asunto, la autoridad judicial competente y los límites establecidos en la Ley 2113 de 2021 y demás normas aplicables.
5.2.4. Derecho público
El consultorio jurídico presta representación judicial y extrajudicial en asuntos de derecho público, dentro de las competencias establecidas en la Ley 2113 de 2021, el Decreto 2069 de 2023 y demás normas concordantes. Entre los asuntos atendidos se encuentran:
- Acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares, conforme a la competencia legal del consultorio jurídico.
- Procesos jurisdiccionales autorizados ante autoridades administrativas, entre ellos:
- Acciones de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Acción de protección al consumidor financiero ante la Superintendencia Financiera.
- Acciones relacionadas con negación de cobertura, reembolso de gastos médicos, reconocimiento y pago de incapacidades y licencias ante la Superintendencia Nacional de Salud.
- Actuaciones dentro de procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, en los casos autorizados por la ley.
- Actuaciones dentro de procedimientos de responsabilidad fiscal cuando corresponda conforme a la normatividad vigente.
- Demás asuntos de derecho público autorizados expresamente por la legislación aplicable.
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¿Cómo solicitar atención?
Para acceder a los servicios del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación debe diligenciar previamente el formulario de atención. Allí podrá registrar su solicitud y proporcionar la información necesaria para validar el caso y definir la ruta de atención correspondiente.
Modalidades de Atención
Ofrecemos atención presencial y virtual, además de canales de comunicación complementarios para facilitar el acceso a nuestros servicios jurídicos.

Atención presencial
Av. Carrera 19 # 104-37, 4 piso, Bogotá.
Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
(jornada continua).

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Zona de atención
El Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria de Asturias brinda sus servicios a usuarios ubicados en todo el territorio nacional, mediante sus diferentes modalidades.
Vigilado Ministerio de Justicia y del Derecho
